Terms and Conditions
ARTÍCULO 1 GENERAL
1.1
Estas Condiciones Generales (las “Condiciones”) aplicarán a la venta de productos y servicios por parte de Tennant N.V. (el “Vendedor”) a un comprador (la “Otra Parte”) en el acuerdo entre Tennant y la Otra Parte (el “Acuerdo”). Estas Condiciones estarán destinadas a ser de aplicación junto con las condiciones específicas del Acuerdo. Toda referencia al Acuerdo se interpretará como una referencia a todas las condiciones específicas relevantes que hayan sido convenidas por las partes. En caso de contradicción entre estas Condiciones y las condiciones específicas convenidas entre las partes, prevalecerán las condiciones específicas.1.2
Todo interrogante relativo a estas Condiciones que no haya sido contemplado expresa o implícitamente por las provisiones contenidas en estas Condiciones o en el Acuerdo se regirá:a.
Por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980, en adelante CISG), yb.
En la medida en que tales interrogantes no ‘sean contemplados por la CISG, se tomará en cuenta como referencia la ley de los Países Bajos.1.3
Toda referencia hecha a las condiciones comerciales (por ejemplo, EXW, FCA, etc.) se considerará hecha a la condición de Incoterms 2000 pertinente, publicada por la Cámara de Comercio Internacional.1.4
Toda referencia hecha a una publicación de la Cámara de Comercio Internacional se considerará hecha a la versión vigente a la fecha de celebración del Acuerdo.1.5
Ninguna modificación del Acuerdo será válida, a menos que sea convenida o conste por escrito. Sin embargo, el comportamiento de una de las partes podrá imposibilitar la aplicación de esta provisión en la medida en que la otra parte haya confiado en tal comportamiento.ARTÍCULO 2 CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS / SERVICIOS
2.1
Se ha convenido que toda información sobre las mercancías y su uso, como pesos, dimensiones, capacidades, precios, colores y otros datos contenidos en catálogos, prospectos, circulares, anuncios, ilustraciones y listas de precios del Vendedor, o sobre los servicios vendidos en el marco del Acuerdo, no entrarán en vigor como estipulaciones del Acuerdo o de estas Condiciones, a menos que se haya referido a ello expresamente en el Acuerdo. 2.2 Salvo pacto en contrario, la Otra Parte no obtendrá ningún derecho de propiedad sobre software, dibujos, etc., que posiblemente hayan sido puestos a su disposición. El Vendedor permanecerá también como propietario exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, relativos a las mercancías vendidas por él.ARTÍCULO 3 PRECIO
3.1
Si ningún precio ha sido convenido, se aplicará el precio de lista del Vendedor vigente a la fecha de la celebración del Acuerdo. A falta de tal precio de lista vigente, se aplicará el precio facturado generalmente para mercancías semejantes a la fecha de la celebración del Acuerdo.3.2
Salvo pacto en contrario por escrito, el precio no incluirá IVA y no estará sujeto a revisión de precios.3.3
El precio indicado en el marco del Acuerdo (el “Precio Contractual”) incluirá todas las costas facturadas al Vendedor conforme a estas Condiciones. Sin embargo, en el caso de que el Vendedor abone costas que, conforme a estas Condiciones, corran por cuenta de la Otra Parte (por ejemplo, por transporte o seguro de EXW o FCA), tales sumas no se considerarán como incluidas en el precio en el marco del Acuerdo y serán reembolsadas por la Otra Parte.ARTÍCULO 4 CONDICIONES DE PAGO
4.1
Salvo pacto en contrario por escrito, o implícito en el curso de una negociación previa entre las partes, el pago del precio y de otros importes debidos por la Otra Parte al Vendedor, será en cuenta abierta y el plazo de pago será de quince (15) días a partir de la fecha de la factura. Los importes adeudados serán transferidos, salvo pacto en contrario, por teletransmisión al banco del Vendedor en el país del Vendedor a cuenta del Vendedor y se considerará a la Otra Parte de haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las respectivas sumas adeudadas hayan sido recibidas por el banco del Vendedor en forma de fondos inmediatamente disponibles.4.2
Si las partes han convenido pago por anticipado, sin más indicación, se asumirá que tal pago anticipado, salvo pacto en contrario, se refiere al precio total y que el pago anticipado deberá ser recibido por el banco del Vendedor en forma de fondos inmediatamente disponibles por lo menos (treinta) 30 días antes de la fecha de entrega convenida o la fecha más temprana dentro del plazo de entrega convenido. Si el pago anticipado sólo ha sido convenido para una parte del Precio Contractual, las condiciones de pago del importe restante se determinarán de acuerdo con las normas tal como han sido definidas en este Artículo.4.3
Si las partes han convenido pago por crédito documentario, entonces, salvo pacto en contrario, la Otra Parte deberá gestionar un crédito documentario en favor del Vendedor, emitido por un banco de buena reputación, sujeto a las Reglas y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, y notificado por lo menos (treinta) 30 días antes de la fecha de entrega convenida o por lo menos treinta (30) días antes de la fecha más temprana dentro del plazo de entrega convenido. Salvo pacto en contrario, el crédito documentario será pagadero a la vista y permitirá transportes y transbordos parciales.4.4
Si las partes han convenido pago por cobro documentario, entonces, salvo pacto en contrario, los documentos serán presentados contra pago (D/P) y la presentación, en cualquier caso, estará sujeta a las Normas Uniformes para Cobros publicadas por la Cámara de Comercio Internacional.4.5
En la medida en que las partes hayan convenido que el pago deberá ser respaldado por una garantía bancaria, la Otra Parte deberá facilitar, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de entrega convenida o por lo menos treinta (30) días antes de la fecha más temprana dentro del plazo de entrega convenido, una garantía bancaria de primera demanda, sujeta a las Normas Uniformes para Garantías de Demanda publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, o una carta de crédito standby sujeta a estas Normas y/o a las Reglas y Práctica Uniformes para Créditos Documentarios publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, en ambos casos emitidas por un banco de buena reputación.ARTÍCULO 5 INTERÉS DE DEMORA
5.1
Si una de las partes no pagase una suma de dinero a su vencimiento, la otra parte tendrá derecho a interés sobre esta suma a partir de la fecha de vencimiento del pago y hasta la fecha de pago.5.2
Salvo pacto en contrario, la tasa de interés será del dos por ciento (2%) sobre el Euro Interbank Offered Rate (EURIBOR) de 1 mes, tal como se haya publicado en el Wall Street Journal Europe, aplicable al período en que el pago ha vencido por primera vez.ARTÍCULO 6 RESERVA DE DOMINIO
La titularidad y posesión de los bienes conservarán su carácter inalienable para con Tennant (a pesar de su entrega y la cesión de las responsabilidades correspondientes al comprador) hasta que el precio de tales bienes se haya pagado, liquidado o satisfecho totalmente.
ARTÍCULO 7 ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL DE ENTREGA
Salvo pacto en contrario, la entrega será Incoterm 2000 "Carriage Insurance Paid" (CIP).
ARTÍCULO 8 DOCUMENTOS
Salvo pacto en contrario, el Vendedor deberá facilitar los documentos (si aplica) indicados en el Incoterm 2000 correspondiente o, de no aplicar el Incoterm 2000, de acuerdo con el curso de cualquier negociación previa.
ARTÍCULO 9 INCONFORMIDAD CON LAS MERCANCÍAS
9.1
La Otra Parte examinará las mercancías lo antes posible después de su llegada a destino y notificará al Vendedor, por escrito, sobre cualquier inconformidad con las mercancías dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que la Otra Parte descubra o debiera haber descubierto la inconformidad. En cualquier caso, la Otra Parte no tendrá ninguna vía de recurso sobre la inconformidad si omitiese notificar al Vendedor al respecto dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de llegada de las mercancías al destino convenido.9.2
Las mercancías se considerarán conformes con el Acuerdo no obstante discrepancias menores usuales en el sector de actividad específico o en el curso de la negociación entre las partes, sin embargo la Otra Parte tendrá derecho a una reducción sobre el precio usual en el sector de actividad o en el curso de la negociación por razón de tales discrepancias.9.3
Cuando las mercancías no sean satisfactorias (y a condición de que la Otra Parte, habiendo dado aviso de la inconformidad de acuerdo con Artículo 9.1, no haya optado por conservarlas en el documento de aviso), el Vendedor, a su elección:(a)
reemplazará las mercancías por mercancías satisfactorias, sin gastos adicionales para la Otra Parte, o(b)
reparará las mercancías, sin gastos adicionales para la Otra Parte, o(c)
reembolsará a la Otra Parte el precio pagado por las mercancías no satisfactorias y por consiguiente terminará el Acuerdo relativo a estas mercancías.La Otra Parte podrá tener derecho a indemnización por cada semana completa de retraso entre la fecha de notificación de la inconformidad de acuerdo con el Artículo 9.1 y el suministro de las mercancías sustitutas en virtud del Artículo 9.3(a), o las reparaciones en virtud del Artículo 9.3(b) mencionados anteriormente.
Tales indemnizaciones no podrán, en ningún caso, exceder el cinco por ciento (5%) agregado del precio de estas mercancías.
9.4
Cuando la Otra Parte opte por conservar las mercancías no satisfactorias, tendrá derecho a una suma idéntica a la diferencia entre el valor de las mercancías en el lugar de destino convenido si hubiesen satisfecho el Acuerdo y su valor en el mismo lugar tal como hayan sido entregadas. Tal suma no podrá exceder el quince por ciento (15%) del precio de estas mercancías.9.5
Salvo pacto en contrario por escrito, la Otra Parte no podrá adoptar medidas por inconformidad, bien sea ante tribunal judicial, bien ante tribunal de arbitraje, después de transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de llegada de las mercancías. Se ha convenido expresamente que después de la expiración de tal plazo, la Otra Parte no apelará inconformidad de las mercancías, o no hará reclamación convencional sobre ellas, en defensa de cualquier medida adoptada por el Vendedor contra la Otra Parte por incumplimiento de este Acuerdo.ARTÍCULO 10 COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
10.1
La Otra Parte informará inmediatamente al Vendedor de cada reclamación hecha contra la Otra Parte por parte de sus clientes o terceros con respecto a las mercancías entregadas o derechos de propiedad intelectual implicados.10.2
El Vendedor informará inmediatamente a la Otra Parte de cada reclamación que pueda tener relación con la responsabilidad de producto de la Otra Parte.ARTÍCULO 11 FUERZA MAYOR
11.1
Una parte no será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, siempre que pruebe:(a)
que la falta se debió a un impedimento fuera de su control, y(b)
que no ha podido esperarse, razonablemente, que tuviera en cuenta el impedimento y sus efectos sobre su capacidad de cumplir, a la fecha de la celebración del Acuerdo, y(c)
que no ha podido, razonablemente, haber prevenido o vencido el impedimento o sus efectos.11.2
Buscando dispensa, una parte dará aviso, tan pronto como sea posible después de haber tenido noticia del impedimento y de los efectos a su capacidad de cumplir, de tal impedimento y los efectos a su capacidad de cumplir a la Otra Parte.También se dará aviso cuando cese la causa de dispensa.
En ambos casos, la falta de aviso hará responsable de indemnización a la parte que falta por las pérdidas que en caso contrario pudieron haber sido prevenidas.
11.3
Una causa de dispensa en virtud de esta cláusula dispensará a la parte que incumple de responsabilidad por daños, disposiciones penales y otras sanciones contractuales, a excepción de la obligación de pagar interés sobre el importe debido mientras y en la medida en que la causa persista.11.4
Si las causas de dispensa persistiesen por más de seis (6) meses, cualquiera de las partes tendrá derecho a terminar el Acuerdo con preaviso.ARTÍCULO 12 RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
12.1
El derecho belga en vigor se aplicará para los acuerdos que contengan estas condiciones completa o parcialmente.Todas las contiendas judiciales resultantes de ofertas y acuerdos de cualquier tipo se presentarán, excluyendo los otros tribunales, al tribunal comercial competente en Amberes, Bélgica, a menos que el vendedor prefiera que el Tribunal de Arbitraje resuelva la disputa. Si el otro contratante ruega por escrito que se resuelva la disputa, el Vendedor le informará dentro de 4 semanas si opta por el Tribunal de Arbitraje o por un tribunal comercial. Si el Vendedor no le comunica su decisión con la debida antelación, se parte de la suposición de que ha optado por una conciliación llevado a cabo por el tribunal de Arbitraje. El procedimiento de arbitraje se realizará conforme al reglamento de CEPINA, instituto de Arbitraje y Mediación de Bruselas.
12.2
Una cláusula de arbitraje no impedirá a cualquier parte solicitar medidas provisionales o conservadoras por parte de los tribunales.